Los insultos y descalificaciones a los que han sido sometidos, numerosos ciudadanos de Telde, por parte del ¿Director? de una emisora local de Radio de esta ciudad, cuyo grado de cobardía y vileza le ha llevado a escudarse y utilizar como tapadera un personaje ficticio, nos debe llevar a una reflexión crítica sobre el actual ejercicio de la libertad de expresión y sus límites constitucionales.
Como valoración general inicial, me parece un despropósito mayúsculo y muy grave que las autoridades competentes permita que ese ¿Señor? siga insultando públicamente a quien le apetece, en una estrategia permanente de tensión y crispación mediática, que tan sólo puede conducir a la violencia y a la división entre los ciudadanos de Telde. Es más, incluso podría (y debería) dar lugar a que el Ministerio Fiscal actuara de oficio, pues la injuria y la calumnia están tipificadas como delito en nuestro Código Penal.
Doy por sentando el derecho de todo individuo a ejercer respetuosamente la libertad de expresión, ya que, la Declaración Universal de Derechos Humanos consagra que todo individuo tiene derecho “a la libertad de opinión y de expresión”. Este derecho incluye el de “no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y difundirlas”. Asimismo, declara que en el ejercicio de sus derechos y libertades, toda persona estará sujeta a las limitaciones legales con el fin de asegurar el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las exigencias del bienestar general en una sociedad democrática.
La libertad de expresión viene recogida en nuestro Constitución en su artículo 20, siendo uno de los derechos que dispone de más garantías jurídicas de todo el texto constitucional. En este precepto constitucional “se reconocen y protegen los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”, así como “a la producción y creación literaria, científica y técnica”. También se reconoce y protege el derecho “a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”.
Pero, el ejercicio de la libertad de expresión no es ilimitado. La propia Constitución, en el mismo artículo, establece como límite el respeto al derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Considero esencial esta delimitación constitucional, pues no es admisible confundir el ejercicio de la libertad de expresión con el insulto o la falacia. Se trata de un derecho tan sensible en sus consecuencias públicas que requiere que lo que se transmita sea respetuoso con los derechos de los demás, y sobre todo, que sea cierto. Al respecto, en los primeros años del actual período constitucional se aprobó la Ley Orgánica 1/1982, de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.
Estos límites constitucionales y legales deben tenerlos muy en cuenta sobre todo los políticos que asisten a ese medio de comunicación, ya que, dentro de sus responsabilidades públicas, éticas y morales, está el defender que no se cause daños irreparables a los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen de ciudadanos y profesionales, a los que intentan representar, y que tienen que soportar día sí y otro también a un ventrílocuo ronco.
El propio Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce la libertad de expresión con esa limitación, la de “asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás”.
Finalmente, considero que el ejercicio respetuoso de la libertad de expresión es un instrumento muy importante que tiene la ciudadanía para conseguir unas Administraciones Públicas cada vez más eficaces y cercanas al ciudadano, en la medida que es un medio para opinar públicamente sobre deficiencias y/o carencias que se puedan detectar, y lo que es más importante aún, para que el ciudadano pueda formular propuestas de mejora de los mismos. Pero en todo caso, que se trate de un ejercicio respetuoso con los derechos y la dignidad de los demás.
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