El nuevo Código Penal pone coto a la transmisión y difusión de rumores que, dañen la imagen de las empresas de manera deliberada y premeditada.
La reforma del Código Penal modifica el artículo 284 del capítulo sobre los “delitos relativos al mercado y a los consumidores”, de manera que extiende su carácter sancionador.
Con el objetivo de evitar que la prensa ayude a propagar especulaciones económicas y financieras que puedan resultar dañinas tanto para las empresas como para los sectores en general, el nuevo Código Penal que entró en vigor la Nochebuena pasada, sancionará con penas de prisión a aquellos medios de comunicación que difundan rumores o informaciones a sabiendas de estas sean falsas.
Según el nuevo texto, “se impondrá pena de prisión de seis meses a dos años, o multa de doce a 24 meses a los que difundieren noticias o rumores, por sí o a través de un medio de comunicación, sobre personas o empresas a sabiendas de que se ofrecieran datos económicos total o parcialmente falsos con el fin de alterar o preservar el precio de cotización de un valor o instrumento financiero”.
La Directiva Europea 2003/6 de 28 de enero de 2003 sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado, define como una manipulación del mercado aprovechar el acceso a los medios de comunicación tradicionales o electrónicos exponiendo una opinión, además de difundir a través de estos medios indicios falsos o engañosos, “incluida la propagación de rumores o noticias falsas”.
Ya solo resta que los órganos judiciales correspondientes obren con la diligencia debida para la deseable y correcta salvaguarda de los derechos de empresas y empresarios.
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